TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC 187/2008, de 30 de diciembre de 2008
Ponente: María Emilia Casas Baamonde
Clausura de las canteras de Alhaurín por carecer de licencias de apertura. RAMINP.
Es doctrina constitucional reiterada que el requisito del agotamiento de la vía judicial exigido por el art. 44.1 a) LOTC es una condición de admisibilidad del recurso de amparo, que responde a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del mismo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum, es decir, sin brindar a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada como fundamento del recurso de amparo constitucional. Y comprobado que la resolución anulada por el juez de instancia, no fue recurrida en súplica. Se confirma el cierre o clausura de las cuatro canteras de Alhaurín de la Torre.
Este contenido está sólo disponible para miembros de eco.center, por favor Regístrese hoy mismo y disfrute de todos los Beneficios de una suscripción:
eco.center es el punto donde su asesor ambiental le recopilará la información actualizada de aquellos aspectos que afectan directamente a su actividad.
Le actualizamos diariamente de: Novedades legislativas, Jurisprudencia del sector, Información de concursos públicos de residuos, Normativa técnica de productos reciclados, Normativa técnica de residuos peligrosos ...