Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y Acumuladores

GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS DE PILAS Y ACUMULADORES. La derogada Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, impuso a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas oportunas, para que las pilas y acumuladores usados se recojan por separado para su valorización o eliminación. Esta Directiva fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. Dicha norma pretendía facilitar la valorización o eliminación controlada de pilas y acumuladores usados, estableciendo una serie de medidas, como la organización de sistemas eficaces de recogida selectiva, la obligación de que las pilas y acumuladores sólo puedan incorporarse a aparatos de los que sean fácilmente extraíbles, la imposición de normas de marcado y la elaboración de programas así como la exigencia de informar a los consumidores sobre tales medidas.


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