Novedades Legislativas

Decreto 42/2008, aprueban las directrices sectoriales, Energía Eólica.

Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica. (BOPA n.º 128, 03-06-2008)


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Adecuación de las actividades de incidencia Ambiental, Ley 4/2004 y Ley 3/1998

LEY 4/2004, DE 1 DE JULIO, REGULADORA DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INCIDENCIA AMBIENTAL A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 3/1998, DE 27 DE FEBRERO, DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL (DOGC 05-07-2004)


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Decreto 92/1999 , modificación del Decreto 34/1996 aprueba Catálogo de Residuos.

Decreto 92/1999 , de 6 de abril, de modificación del Decreto 34/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña DOGC 2865, de 12-04-99 PREÁMBULO


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En Septiembre entra en Vigor el Real Decreto sobre Pilas y Acumuladores

En 2012, España aumentará un 25 por ciento la recogida de pilas La cifra de consumo de pilas eléctricas en España se sitúa en más mil millones de unidades por año, de las cuales, en la actualidad sólo se recogen el 15 por ciento de las pilas, acumuladores y móviles que se desechan. Además, según la Asociación Española de Recogedores de Pilas, Acumuladores y Móviles, AERPAM, actualmente sólo el 8 por ciento de todo lo recogido se recicla. Esto equivale a que el 1,2 por ciento del consumo anual de pilas es reciclado, o lo que es lo mismo, únicamente 12 millones de pilas de las más de mil millones de unidades consumidas al año son recicladas.


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Revisión de la directiva marco de Residuos.

UE_NOVEDADES EN EL PROCESO DE REVISIÓN DE LA DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS El pasado día 8, la comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo señaló, en un informe adoptado en segunda lectura, que la generación de residuos debe ser estable en 2012, por lo que aboga por objetivos vinculantes de reutilización y reciclado. También recoge que los Estados miembros deberían establecer programas de prevención en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la futura directiva marco de residuos y aboga por que la incineración sea calificada de “recuperación” y no de “eliminación”.


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Medio Ambiente Humano

15 de enero de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA Comité de Política Ambiental CONVENCIÓN SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES* Las Partes en la presente Convención, Recordando el primer principio de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Recordando también el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Recordando además las resoluciones de la Asamblea General 37/7 de 28 de octubre de 1982 relativa a la Carta Mundial de la Naturaleza y 45/94 de 14 de diciembre de 1990 relativa a la necesidad de garantizar un medio ambiente sano para el bienestar de las personas. Recordando también la Carta Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud adoptada en la Primera Conferencia Europea sobre Medio Ambiente y la Salud que se celebró bajo la égida de la Organización Mundial de la Salud en Frankfurt-am-Main, Alemania, el 8 de diciembre de 1989, Afirmando la necesidad de proteger, preservar y mejorar el estado del medio ambiente y de garantizar un desarrollo duradero y ecológicamente idóneo.


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El Gobierno Español Ratifica el Convenio de Aarhus

Convenio de Aarhus Firmado el 25 de junio de 1998, ratificado el 29 de diciembre de 2004 28 de enero de 2005 EL GOBIERNO ESPAÑOL RATIFICA EL CONVENIO DE AARHUS


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Criterios y procedimientos de admisión de Residuos en Vertederos

DECISIÓN DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DE RESIDUOS EN LOS VERTEDEROS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 16 Y AL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 1999/31/CEE (2003/33/CE) (DOCE Nº 11, DE 16-01-2003) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1) y, en particular, su artículo 16 y su anexo II, Considerando lo siguiente: (1)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 1999/31/CE, la Comisión adoptará los criterios específicos y/o los métodos de prueba, así como los valores límite asociados para cada clase de vertedero. (2)Debe establecerse un procedimiento para determinar la admisibilidad de los residuos en los vertederos. (3)Deben establecerse valores límite y otros criterios en relación con los residuos admisibles en las diferentes clases de vertederos. (4)Deben establecerse los métodos de prueba para determinar la admisibilidad de los residuos en los vertederos. (5)Es adecuado desde un punto de vista técnico eximir de los criterios y procedimientos establecidos en el anexo de la presente Decisión a los residuos generados por la industria extractiva que son vertidos en la propia explotación. (6)Debe concederse a los Estados miembros un período transitorio corto para elaborar el sistema necesario para aplicar la presente Decisión y, llegado el caso, otro breve período transitorio adicional para garantizar la aplicación de los valores límite. (7)Las medidas previstas en la presente Decisión no son conformes al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2).Por consiguiente, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Directiva, deben ser adoptadas por el Consejo.


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Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y Acumuladores

GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS DE PILAS Y ACUMULADORES. La derogada Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, impuso a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas oportunas, para que las pilas y acumuladores usados se recojan por separado para su valorización o eliminación. Esta Directiva fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. Dicha norma pretendía facilitar la valorización o eliminación controlada de pilas y acumuladores usados, estableciendo una serie de medidas, como la organización de sistemas eficaces de recogida selectiva, la obligación de que las pilas y acumuladores sólo puedan incorporarse a aparatos de los que sean fácilmente extraíbles, la imposición de normas de marcado y la elaboración de programas así como la exigencia de informar a los consumidores sobre tales medidas.


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Prevención y control integrados de la contaminación

¤ REAL DECRETO 509/2007, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. (BOE n. 96 de 21/4/2007)


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