Residuos. Concepto de almacenamiento temporal.

TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (Sala Segunda) Sentencia de fecha: 11 de diciembre de 2008. Ponente: P. Kūris Residuos. Concepto de almacenamiento temporal. Posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos._ La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, no se opone a que el productor de residuos mezcle residuos clasificables conforme a códigos diferentes de la lista aneja a la Decisión 2000/532 durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producción. No obstante, los Estados miembros deben adoptar medidas que obliguen al productor de residuos a clasificar y a almacenar por separado los residuos durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producción, utilizando a tal fin los códigos de la mencionada lista, si estiman que esas medidas son necesarias para conseguir los objetivos fijados en el artículo 4, párrafo primero, de la Directiva 75/442, en su versión modificada por el Reglamento nº 1882/2003.


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