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TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (Sala Primera)
Sentencia de fecha: de 8 de noviembre de 2007
Ponente: M. Ilešič
Tributo sobre el depósito permanente de residuos en un vertedero
El artículo 90 CE, párrafo primero, se opone a una disposición tributaria nacional como el artículo 3, apartado 2, número 1, (Ley de recuperación de espacios contaminados de Austria), que exime del tributo que grava el depósito permanente de residuos en los vertederos nacionales a aquellos depósitos de residuos procedentes de la recuperación o contención de espacios contaminados o potencialmente contaminados situados únicamente en el territorio nacional, pero que excluye la exención de los depósitos de residuos procedentes de la recuperación o contención de espacios situados en otros Estados miembros.
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